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lunes, 15 de septiembre de 2014

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¿Cuándo puedo jubilarme?

En nuestro primer post queremos informarle acerca de los requerimientos que necesita toda persona para jubilarse. 

Probablemente la mayoría de los uruguayos sepa que la jubilación en nuestro país tiene como implicancias convencionales, para ambos sexos, alcanzar los 60 años y tener por lo menos 35 años de trabajo reconocidos por BPS. Pero lo que tal vez no este al tanto es que también existen otras formas de jubilación. 

Aquí les presentaremos algunos ejemplos concretos. 

La jubilación por edad avanzada implica:
  • Tener por lo menos 70 años de edad y al menos 15 años de servicio, tanto hombres como mujeres.
La jubilación especial se da por incapacidad total de las personas , estos trabajadores deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Hasta 25 años de edad se necesita un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Más de 25 años de edad requiere un mínimo de 2 años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida en causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años.
  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.
Otro tipo es la jubilación anticipada cuyos beneficiarios son, Presidente de la Republica, Cargos Politicos o de confianza, y titulares de cargos docentes. Los requisitos son:
  • 25 años de actividad docente efectiva. 
  • 50 años de edad y 20 años de actividad docente efectiva.

También existen personas que al estar expuestas al clima, al esfuerzo físico y mental constante, a probables accidentes laborales, y al encierro y/o poca ventilación, tienen la posibilidad de jubilarse antes de tiempo. 

El director nacional de Seguridad Social, Roberto Baz explica que "Cuando el riesgo existe y no hay forma de modificarlo se bonifican años jubilatorios. Eso es así. Se pretende que el trabajador esté menos tiempo en esas condiciones que no son buenas como forma de mitigar (los riesgos). Porque en realidad, nadie se cree que vamos a evitar que el trabajador termine con alguna patología derivada de su tarea. La solución total no existe; en algunos casos, la única sería eliminar completamente el trabajo"

La ley 11577 establece la creación de una Comisión de Trabajos Insalubres, amparando a trabajadores quemo trabajan de manera convencional. Los requerimientos pueden ser consultados en: http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/externos/derechosmujer/Ley11577arts16y17.PDF


Por consultas especificas pueden consultar la página del Banco de Previsión Social: http://www.bps.gub.uy/